No image
OVEROL TIFON BLANCO
DE ACUERDO AL DECRETO LEGISLATIVO 551 DEL 15 ABRIL 2020, DEL CUAL DECRETA EN EL ARTICULO 1. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas -IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas - IVA, en la mportación y en la ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación.
$ 65.900