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CARETA ABATIBLE

DE ACUERDO AL DECRETO LEGISLATIVO 551 DEL 15 ABRIL 2020, DEL CUAL DECRETA EN EL ARTICULO 1. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas -IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas - IVA, en la mportación y en la ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación.
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